CAXDAC se permite indicar sobre las inquietudes que tenga cada afiliado, pensionado o beneficiario sobre el cálculo del Índice Base de Cotizaciónreportado por las empresas de aviación civil a CAXDAC, qué debe hacer.
cuando, cómo y ante qué autoridad elevarlas para hacer efectivo su
derecho de fiscalizar los aportes realizados por su empleador
Quienes
tengan dudas sobre los factores salariales que hacían o hacen parte del
Ingreso Base de Cotización (IBC), reportado por el empleador a CAXDAC,
deben saber que tienen derecho a solicitar la información a su Empleador
y en el evento que encuentren inconsistencias en relación con algún o
algunos periodos deben requerir a su empleador con el fin que les haga
los ajustes de las cotizaciones respectivas e informar la novedad a
CAXDAC. De igual manera la información del IBC reportada a CAXDAC pueden
consultarla en la página web de nosotros o solicitar copia física por
los canales institucionales.
En segundo lugar, de no encontrar respuesta satisfactoria a las inconsistencias del empleador podrán acudir a la “Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP[1]”
quien es la autoridad Administrativa en quien se delegó la facultad
fiscalizadora por parte del Estado. De conformidad con el artículo 1º
del Decreto 169 del 23 de enero de 2008 y demás normas concordantes, la
UGPP cuenta con plenas facultades para adelantar visitas de inspección y
recopilación de información relacionadas con la omisión o inexactitud
en la liquidación y pago de aportes parafiscales de la Seguridad Social
por parte de los empleadores. Incluso estas facultades se
extienden también a factores salariales extralegales pactados entre
algunos Empleadores y Organizaciones Sindicales a través
de Convenciones Colectivas, Pactos Colectivos o Laudos Arbitrales como
resultado de la Autonomía Sindical y la Negociación Colectiva regulada
por nuestra legislación laboral en Colombia. ,
CAXDAC
se permite indicar a los afiliados, pensionados y beneficiarios cuál es
y hasta donde es su responsabilidad como administradora de fondos de
pensiones ante los IBC reportados por los empleadores.
Escapa
a la competencia legal asignada a CAXDAC fiscalizar a los empleadores y
la información reportada por ellos en relación con el IBC a la presente
fecha. El Legislador dejó clara la
obligación que le asiste al empleador y su responsabilidad frete al
pago de los aportes o cotizaciones al Sistema de Seguridad Social,
incluso en el evento de que no hubiera efectuado el descuento al aviador
desde la expedición de la ley 100 de 1993[2]
Cuando tenga una queja o reclamo, copie al Defensor del Consumidor Financiero en
defensor@caxdac.com
[1]Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Artículo 156 de la ley 1151 de 2007 (24 de julio)
[2]ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los
trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de
cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones
obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado
por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida
por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de
los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador
responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no
hubiere efectuado el descuento al trabajador.