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    Auxilio Funerario

    Auxilio Funerario

    El Art. 51 de la Ley 100 de 1993, consagra el auxilio funerario, el cual consiste en una prestación económica que se reconoce a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado del Sistema General de Pensiones.

    Será equivalente al último salario base de cotización del afiliado fallecido, o al valor correspondiente a la última mesada del pensionado fallecido.

    En ningún caso el valor del auxilio puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, ni superiores a diez (10) veces dicho salario.

    Para efecto del pago del auxilio, se entiende por afiliado o pensionado la persona a favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión, (Art. 51 Ley 100/93), es decir, no habrá lugar a reconocer esta prestación por la muerte de los sustitutos o a quien se le haya otorgado pensión de sobrevivientes. (Artículo 18 Decreto 1889/1994).

    7.1 Procedimiento para su reconocimiento y pago:

    Quien pretenda reclamar el auxilio funerario, por haber sufragado los gastos del entierro, deberá presentar solicitud escrita ante CAXDAC, aportando:

    • Número de la cuenta donde se transferirá el valor del auxilio funerario.
    • Registro civil de defunción.
    • Fotocopia del documento de identificación de quien reclama.
    • Factura original de los gastos de entierro, con su prueba de cancelación, en donde se señale claramente quien efectuó la erogación y los respectivos conceptos.
    • CAXDAC internamente aportará la historia laboral del asegurado y pruebas que estando en su poder sean necesarias para proferir la decisión.
    • Una vez proferida la decisión ordenado el reconocimiento del auxilio, se procederá, dentro de los cinco (5) días siguientes la orden de pago correspondiente para su cancelación.

    7.2 TERMINO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES

    De conformidad con la Ley 797 de 2003, CAXDAC tiene cuatro (4) meses para expedir el respectivo acto administrativo de reconocimiento de la prestación o su negación, contados a partir de la fecha en que se adjunta la documentación completa, a excepción de las pensiones de sobrevivientes que conforme a la ley 717 de 2001, el término es de dos (2) meses y la pensión de invalidez seis (6) meses por mandato de la Ley 700 de 2001.

    Condiciones

    • Una vez reunidos los requisitos legales para el reconocimiento de la prestación a que haya lugar, a los pensionados o beneficiarios, se les informa el que deben acudir a la Calle 99 No. 10-19 Oficina 402, ante la Directora de Afiliados y Socios.

    En el momento de la notificación el pensionado o beneficiario debe tener en cuenta:

    • Presentar la Cedula de Ciudadanía.
    • Firmar copia de la comunicación de notificación.
    • Actualizar los datos existentes, en el sentido de indicar la última dirección y el número telefónico de la residencia.
    • Entregar a CAXDAC copia de la afiliación a la EPS a la cual pertenece.
    • Entregar comunicación solicitando la consignación de la prestación e informando la Institución Bancaria y el número de la cuenta, en donde deberá consignarse la prestación, así como certificación bancaria en tal sentido.
    • Los pensionados o beneficiarios que no residen en Bogotá se les notifica a la dirección que figura en la carta de solicitud.
    • Si la notificación se efectúa a través de apoderado, se deberá allegar poder debidamente otorgado, con expresas facultades.