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Historia - CAXDAC

La Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “ACDAC” CAXDAC, fue inicialmente una entidad pagadora de pensiones sin ánimo de lucro, cuyos dos principales objetivos eran asumir alguna ó algunas de las prestaciones que correspondían a las empresas de aviación y procurar el mejoramiento económico, cultural y técnico de sus afiliados. Hoy es una Administradora de Pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, creada por el Decreto 1015 de 1956, normatividad convertida en legislación permanente por la Ley 32 de 1961, Decreto Reglamentario 60 de 1973, y ratificada su existencia por los Decretos Legislativos 1282, 1283, 1285 y 1302 de 1994, expedidos en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el Art. 139 de la Ley 100 sancionada en 1993.

Historia - Creación Decreto Legislativo 1015 de 1956

Artículo 8o La Caja que la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles establezca sin ánimo de lucro, con carácter privado y mediante el aporte de sus afiliados, para atender al mejoramiento económico, cultural y técnico de los Aviadores Civiles, será auxiliada por el Gobierno en la forma y cuando éste lo estime conveniente. El Gobierno tendrá un representante suyo en la Junta Directiva de la Caja, que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 10°A partir de la fecha en que la Caja de que tratan los dos artículos anteriores asuma el pago de todas o una cualquiera de las prestaciones sociales que por ley correspondan a los aviadores civiles, las empresas nacionales de aviación civil que mantengan a su servicio miembros del Escalafón de Reserva de 2ª clase de la Fuerza Aérea contribuirán con sus aportes a la financiación de la referida Caja, en la cuantía y condiciones que determine el Gobierno, previos los estudios actuariales que la Caja le presente

Historia - Creación Ley 32 de 1961

Convierte en legislación permanente el Decreto 1015 de 1956 por ser un Decreto de Estado de Sitio.
Artículo 13o Adóptese en todas sus partes, con carácter de Ley, el Decreto Legislativo 1015 de 3 de mayo de 1956

Historia - Decreto 60 de 1973

Crea la pensión especial para los aviadores civiles con 20 años de servicios sin importar la edad y con el 75% del salario devengado en el último año de servicios. Existía con origen en el artículo 271 del código sustantivo del trabajo, hoy expresamente derogado, la pensión especial con 15 años de servicios y 50 años de edad.