En cumplimiento de lo establecido por el Decreto 1269 de 2.009y atendiendo los diferentes lineamientos legales sobre la materiadebe tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Las obligaciones por bonos pensionales de que trata el Inciso tercero del artículo 6° del Decreto 1282 de 1994 estarán a cargo de las empresas del sector privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, y se calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo artículo, con la fórmula establecida en el Decreto 1887 de 1994 o normas que la modifiquen. Lo anterior teniendo en cuenta en todo caso lo establecido en el acto legislativo 01 del año 2005, bonos que debenser emitidos y pagados por las empresas de Aviación a CAXDAC mientras los aviadores no se hayan trasladado a otra administradora del Sistema General de Pensiones. En caso de que se haya producido el traslado, las empresas deberán concurrir en la cuota parte del bono o título. En la misma forma se procede en el caso de los aviadores que, encontrándose en el régimen de transición administrado por CAXDAC, se trasladen a otra administradora del Sistema General de Pensiones.
b. Las obligaciones por bonos pensionales correspondientes a personas que se hayan trasladado al Régimen de Ahorro Individual, se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia.
c. Las obligaciones por títulos pensionales correspondientes a personas que se hayan trasladado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones se calcularán de acuerdo con el Decreto 1887 de 1994 hasta la entrada en vigencia del sistema, a partir de dicha fecha se calculará como un bono A1 a cargo de CAXDAC.
Los bonos y títulos pensionales de que tratan los literales b) y c) del artículo anterior, serán emitidos por CAXDAC, quien tendrá las facultades y obligaciones que de acuerdo con las disposiciones vigentes corresponden a los emisores de bonos pensionales.
El procedimiento de emisión y pago de los bonos de que trata el inciso anterior será el previsto en el artículo 65 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el Decreto 1513 de 1998.
Los bonos y títulos pensionales de que tratan los literales b) y c) serán pagados por las empresas y por CAXDAC, según corresponda, directamente a las administradoras de pensiones en la fecha de redención normal o anticipada.
Para observar el Documento completo dar click aquí:Prospecto de Colocación de Bonos Pensionales Tipo “A”