i. Condiciones, plazos y requisitos mínimos para acceder a los productos de crédito.
Los afiliados al Fondo Extralegal pueden acceder a los productos de crédito una vez se vinculen al Fondo, dependiendo de la condición de pensionado o activo, aplican diferentes requerimientos conforme a lo previsto en los artículos 29 a 38 del reglamento.
El Fondo Extralegal ofrece crédito en la modalidad Personal
ii. Plazos y términos
Los créditos se otorgarán con un plazo máximo de cinco (5) años, sin embargo, en cualquier tiempo, el deudor, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento, puede “recoger” el crédito, obteniendo la liquidez correspondiente a la diferencia entre el monto solicitado y el saldo de la obligación cancelada.
Los créditos aprobados se regirán por las condiciones vigentes en la fecha de liquidación y desembolso.
La tasa de interés de los créditos es Tasa Fija, establecida por la Junta Directiva conforme a lo previsto en el artículo 39 del reglamento del Fondo Extralegal. Las amortizaciones del crédito se efectúan con base en un sistema de cuota fija.
iii. Procedimiento para la solicitud de crédito.
Para acceder a los servicios de crédito del Fondo Extralegal el afiliado debe determinar el monto, el plazo, y suscribir los documentos establecidos en el reglamento, tales como:
Si el afiliado desea pagar anticipadamente el crédito lo puede hacer, para ello debe seguir las instrucciones de depósito en la entidad financiera designada por CAXDAC, igualmente en cumplimiento de las disposiciones del SARLAFT debe remitir diligenciada la declaración de origen de Fondos.
Canceladas las obligaciones, CAXDAC remitirá debidamente cancelado el documento suscrito como garantía (pagaré) y levantará las garantías establecidas cuando hubiere lugar a ello.
Los créditos del Fondo Extralegal se efectúan bajo la modalidad de libranza bien sea de la mesada pensional como del salario de los pilotos activos. Los descuentos se encuentran sujetos a las disposiciones legales respecto a los montos máximos a descontar en uno y otro caso.
Una vez suscrita la solicitud y entregados los documentos previstos en el reglamento, CAXDAC estudia y desembolsa los créditos dentro de un plazo de tres (3) días hábiles.
iv) Cargos en el desembolso del crédito
Una vez aprobado el crédito, en el desembolso se aplicarán las siguientes partidas:
- Valor de los impuestos: se aplica el Gravamen a los Movimientos Financieros (4%o) el cual es cobrado por la entidad financiera a través de la cual se efectúa el desembolso. Si los créditos se encuentran dentro de los límites previstos por la normatividad vigente en relación con el impuesto de timbre se efectuará el cobro conforme a la tarifa correspondiente.
- Valor de la consulta a la central de riesgo del deudor y codeudor si se requiere.
- Valor de la transferencia o cheque de gerencia solicitado
v) Monto correspondiente a las sanciones pecuniarias establecidas por incumplimientos contractuales.
En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas con el Fondo Extralegal de CAXDAC, se aplicarán las siguientes sanciones:
- La tasa de interés máxima prevista por la Superintendencia Financiera, la cual será aplicada sobre el saldo insoluto de la obligación.
- Los honorarios y costas del proceso judicial, así como los demás gastos (pólizas) en los que deba incurrir CAXDAC para la iniciación y conclusión del proceso ejecutivo.
vi) Canales de atención para obtener información:
- Telefónico, al número 601 742 18 00, extensión 1012.
- Página web a través del vínculo “contáctenos”, dirigiéndole el correo al Vicepresidente Financiero o al Analista del Fondo Extralegal.
- Personalmente, en la calle 99 No. 10-19 oficina 402 en Bogotá.