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    TRASLADADO DE REGIMEN PENSIONAL - REGRESO A CAXDAC-PERSISTENCIA DEL REGIMEN DE TRANSICION

    De acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia C-794/09 de la Corte Constitucional, cuando un beneficiario del régimen especial de transición se traslade al régimen de ahorro individual con solidaridad y decida regresar al régimen de prima media administrado por CAXDAC, es posible, siempre y cuando haya cotizado o prestado servicios durante 15 años o más al momento de entrar en vigencia el Sistema de Seguridad Social en Pensiones regulado en la Ley 100 de 1993, es decir, al 1 de abril de 1994, y que trasladen a CAXDAC todo el ahorro efectuado en el régimen de ahorro individual y que dicho ahorro no sea inferior al monto del aporte legal que se hubiera realizado a CAXDAC, en caso de que hubiere permanecido en el régimen administrado por CAXDAC.

    Resulta importante resaltar, que la H. Corte Constitucional, mediante Auto No. 009 de 2010, indicó que Sí es posible el regreso al régimen de prima media, estableciendo que en el evento en que los rendimiento que se van a trasladar, hayan sido inferiores a los que se hubieren percibido en el régimen de prima media administrado por Caxdac, puedan ser aportados por el interesado.