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Indice Base de Cotización - IBC

Indice Base de Cotización - IBC

CAXDAC se permite indicar sobre las inquietudes que tenga cada afiliado, pensionado o beneficiario sobre el cálculo del Índice Base de Cotización reportado por las empresas de aviación civil a CAXDAC, qué debe hacer. cuando, cómo y ante qué autoridad elevarlas para hacer efectivo su derecho de fiscalizar los aportes realizados por su empleador 

Quienes tengan dudas sobre los factores salariales que hacían o hacen parte del Ingreso Base de Cotización (IBC), reportado por el empleador a CAXDAC, deben saber que tienen derecho a solicitar la información a su Empleador y en el evento que encuentren inconsistencias en relación con algún o algunos periodos deben requerir a su empleador con el fin que les haga los ajustes de las cotizaciones respectivas e informar la novedad a CAXDAC. De igual manera la información del IBC reportada a CAXDAC pueden consultarla en la página web de nosotros o solicitar copia física por los canales institucionales.

En segundo lugar, de no encontrar respuesta satisfactoria a las inconsistencias del empleador podrán acudir a la “Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP[1]” quien es la autoridad Administrativa en quien se delegó la facultad fiscalizadora por parte del Estado. De conformidad con el artículo 1º del Decreto 169 del 23 de enero de 2008 y demás normas concordantes, la UGPP cuenta con plenas facultades para adelantar visitas de inspección y recopilación de información relacionadas con la omisión o inexactitud en la liquidación y pago de aportes parafiscales de la Seguridad Social por parte de los empleadores.  Incluso estas facultades se extienden también a factores salariales extralegales pactados entre algunos Empleadores y Organizaciones  Sindicales a través de Convenciones Colectivas, Pactos Colectivos o Laudos Arbitrales como resultado de la Autonomía Sindical y la Negociación Colectiva regulada por nuestra legislación laboral en Colombia. ,

CAXDAC se permite indicar a los afiliados, pensionados y beneficiarios cuál es y hasta donde es su responsabilidad como administradora de fondos de pensiones ante los IBC reportados por los empleadores.

Escapa a la competencia legal asignada a CAXDAC fiscalizar a los empleadores y la información reportada por ellos en relación con el IBC a la presente fecha. El Legislador dejó clara la obligación que le asiste al empleador y su responsabilidad frete al pago de los aportes o cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, incluso en el evento de que no hubiera efectuado el descuento al aviador desde la expedición de la ley 100 de 1993[2]

Cuando tenga una queja o reclamo, copie al Defensor del Consumidor Financiero en defensor@caxdac.com



[1]Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Artículo 156 de la ley 1151 de 2007 (24 de julio)

[2]ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.