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Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez

Tiene derecho a la pensión de invalidez, I. Los beneficiarios, del Régimen de transición, cuando la persona haya sido declarada invalida: (i) por la Junta Especial de Calificación de Invalidez, frente aquellas personas en donde persista el régimen de transición, de conformidad con lo establecido por le sentencia C- 228 de 2011, y (ii) hayan perdido el 50% o más de su capacidad laboral, con ocasión de un accidente de origen común o enfermedad de origen no profesional. II. Los beneficiarios del Régimen de Pensiones Especiales Transitorias, cuando la persona haya sido declarada invalida (i) por la Junta Especial de Calificación de invalidez, frente aquellas personas en donde No persista el régimen de transición, y (ii) hayan perdido el 50% o más de su capacidad laboral, con ocasión de un accidente de origen común o enfermedad de origen no profesional. III. Las personas que No son beneficiarias del Régimen de Transición, ni del Régimen de Pensiones Especiales Transitorias, a quienes se les aplica el régimen general consagrado en la Ley 100 de 1993, y demás normas que resulten concordantes.

I. En cumplimiento del Régimen de Transición, establecido por el artículo 3, del Decreto 1282 de 1994, CAXDAC, asumió el pago de la pensión de invalidez de los beneficiarios de dicho régimen. La Superintendencia Financiera, aclaro que tal reconocimiento se debía sujetar a las disposiciones anteriores a la Ley 100 de 1993, esto es, el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.

El Art. 5 del Acuerdo 049 de 1990 consagró tres clases de grados de invalidez, cuya clasificación incide en el porcentaje de la cuantía básica de la pensión a reconocer, los cuales son:

- Inválido permanente total: Cuando pierde el 50% o más de su capacidad laboral para desarrollar su profesión u oficio, la cuantía básica de ésta pensión es del 45% del salario mensual de base.

- Inválido permanente absoluto: Cuando ha perdido su capacidad laboral para realizar cualquier clase de trabajo remunerado, la cuantía básica de la pensión es del 51% del salario mensual base.

- Gran invalidez: Cuando ha perdido su capacidad laboral en grado tal que necesita de la asistencia constante de otra persona para movilizarse, conducirse o efectuar los actos esenciales de la existencia, la cuantía de la pensión es del 57%.

Adicionalmente, el Art. 20 ibídem estableció los siguientes aumentos para tener en cuenta al momento de liquidar la pensión y sumarlos al porcentaje básico señalado, en relación con el número de semanas cotizadas después de las primeras quinientas, así:

- Inválido permanente total: Aumentos del 3% del mismo salario mensual por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin que el valor de la pensión pueda superar el 90%.

- Inválido permanente absoluto: Aumentos del 3% del mismo salario mensual por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin que el valor de la pensión pueda superar el 90%.

- Gran Invalidez: Aumentos del 3%del mismo salario mensual por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin que el valor de la pensión pueda superar el 90%.

El Art. 21 ibídem también consagró los siguientes incrementos:

- 7% sobre la pensión mínima legal por cada hijo menor de 16 años 0 de 18 si son estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos, que dependan del beneficiario.

- 14% sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañera que dependa económicamente de éste, y no disfrute de una pensión. En todo caso los anteriores incrementos no podrán superar el 42% de la pensión mínima legal.

II. En cuanto a los beneficiarios del régimen de pensiones especiales transitorias, al no existir norma especial que regule la forma de acceder al derecho y el valor del mismo, se aplica la normatividad vigente a partir de la Ley 100 de 1993, Arts. 39 y 40 ibídem.

En lo pertinente a los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de ésta prestación previstos en el Art. 39 de la Ley 100 de 1993, en el texto original, se establecía el acceso a la pensión de invalidez para los afiliados que acreditaran una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% y que, a su vez, se encontraran en alguno de los siguientes eventos: que estuvieren cotizando al régimen y tuvieren aportes equivalentes a por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez; y si, hubieren dejado de cotizar al sistema, pero acreditaren aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

Esta norma fue modificada por el artículo 11 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, que estableció que el afiliado que hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral debía: en el caso de enfermedad común, acreditar 50 semanas de cotización en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y su fidelidad de cotización para con el sistema debía ser de al menos el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplieron 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez; y para el caso de invalidez originada en accidente de trabajo, sólo se exigía el requisito de la cotización mínima de 50 semanas.

Esta disposición fue declarada inexequible por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-1056 de 2003, debido a vicios de procedimiento en su formación.

Los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez fueron nuevamente modificados por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que dispuso que tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que sea declarado inválido en más de un 50 % y además acredite las siguientes condiciones:

En caso de invalidez causada por enfermedad se exige “habercotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.”

En caso de invalidez causada por accidente se exige “haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su .fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”.

Quedan exceptuados de dicha obligación “Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.” (Parágrafo 1º), así como “el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años”.(Parágrafo 2º).

Mediante Sentencia 428 de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión: “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”. Tanto para el caso de invalidez causada por enfermedad como en el caso de invalidez causada por accidente.

III. En cuanto a los beneficiarios del Régimen General, se les aplicara lo establecido por el artículo 39 y ss, de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 797 de 2003, a los cuales ya se hizo referencia.

En cuanto a la Entidad encargada de efectuar la Calificación de Invalidez, existe una variación por cuanto el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, delegó dicha función a las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales y Nacionales, normatividad modificada por la Ley 962 de 2005, en donde se delego dicha función en primear

3.1 Documentación requerida

  • Solicitud escrita, la solicitud debe señalar dirección y teléfono para notificaciones.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada del solicitante.
  • Registro civil de nacimiento del solicitante
  • Dictamen de invalidez (Junta calificadora de invalidez).
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada del cónyuge o compañera.
  • Registro civil de nacimiento del cónyuge o compañera.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Declaración juramentada indicando tiempo de convivencia (si no existe vinculo matrimonial).
  • Registro civil de nacimiento de los hijos
  • Fotocopia del documento de identificación de los hijos.
  • Para lo hijos entre 18 y 25 años certificado de estudios.